martes, 7 de agosto de 2012

APRUEBAN LEY GENERAL DE SALARIOS; EXCLUYEN CONGRESO


La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de Regulación Salarial del Estado Dominicano, con modificaciones y será devuelto al Senado para que conozca los cambios que benefician a los legisladores.

Se le agregó un párrafo al artículo 26 sobre la
 Prohibición de beneficios por gestión. Este artículo dispone que Queda prohibido la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación de esta Ley, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia. Se le adicionó que el Congreso se regirá por su reglamento por interno.

La Ley de Salarios fue aprobada con 139 votos a favor y 10 en contra.


La Ley fija como salario tope para el presidente de la República RD$450 mil; para el del Senado, la Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional RD$400 mil; Tribunal Superior Electoral RD$375 mil.


Para el titular de la Cámara de Cuentas RD$350 mil; los ministros, el procurador general de la República, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y el contralor general RD$300 mil y el defensor del Pueblo RD$250 mil


La ley deja únicamente fuera del ámbito de aplicación al Banco Central, cuya escala salarial será revisada después de cumplido el segundo año de promulgación de la ley.


La ley limita el uso de tarjetas de créditos con cargo al Estado al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia y los titulares de entes y órganos de origen constitucional.


Los gastos de representación quedarán limitados hasta un monto máximo de hasta el 15% del salario o sueldo base del funcionario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.


La asignación de combustible corresponderá al diez por ciento del salario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente. En los demás poderes se establecerá con un reglamento.


Se establece que los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo y no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.


Los funcionarios que incumplan con las incompatibilidades, y prohibiciones establecidas en la Ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un periodo de cinco años. En el caso de mal uso de los gastos de representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada.


A los fines de juicio político establecido en la Constitución, se considerará falta grave la violación de las prohibiciones establecidas en esta ley.


Se establece además una sanción al titular del órgano que no presupueste las asignaciones correspondientes, relativas a las previsiones presupuestarias para el otorgamiento del salario 13, con una multa equivalente a tres veces su salario mensual, sin perjuicio de otras medidas que pueda tomar el Presidente de la República.


Los reglamentos de la Ley serán elaborados por el Ministerio de Administración Pública, dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley y presentarlo al Poder Ejecutivo.

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