
El
empresario demandó inicialmente al antiguo gerente general Augusto Chong Chin,
a quien acusa de haber ordenado la ocupación ilegal de su propiedad, en
violación a la ley 5869 sobre Violación de Propiedad y la Constitución de la
República que en su artículo 51 dispone el principio de la Propiedad, pero éste
se ausentó del país.
Sin
embargo, la magistrada citó para la citada fecha a la empresa minera,
fundamentando su decisión en los artículos 31, 32 y 361 del Código Procesal
Penal.
La
magistrada Tejada, en su auto, indica que se deberá ventilar el presupuesto de
violación a la propiedad de la parcela parcela 451K del DC 9 de Cotuí,
propiedad del doctor José Miguel de Peña Jiménez.
De
Peña Jiménez, es (hijo heredero del difunto Miguel Leonidas de Peña
Jiménez), y demandó a la empresa Barrick Gold (Pueblo Viejo Dominicana
Corporation) y a Augusto Chong, (gerente general que dirigió la operación
de ocupación ilegal de la propiedad) en la parcela 451K del DC 9 de Cotuí.
Al
dar la información, el empresario de Peña Jiménez explicó que en cumplimiento
se la sentencia de la magistrado Tejada, el alguacil de la Cámara Penal de
Cotuí, Cristian Amaury Pimentel Mejía, llevó a la sede de la empresa minera un
acto de notificación preparado por la secretaria de la jurisdicción penal de
Monseñor Nouel,Yessirys Victoriano para dar cumplimiento a la sentencia de la
juez Tejada.
Al
llegar a la sede de la empresa, Fidelina Hernández, de la empresa Barrick Gold
(Pueblo Viejo Dominicana Corporation) se negó a recibir como buena y válida la
notificación de la magistrada citando a la compañía para la audiencia del
próximo 3 de agosto.
Según
los informes aportados, la negativa de Fidelina Hernández a recibir la
notificación de la magistrada Tejada, fue luego de consultar a los ejecutivos
Henrique Pérez y Ingrid Feder, quienes le habrían ordenado no recibirla.
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